jueves, 21 de junio de 2012

El Juicio de Amparo


El juicio de Amparo es un proceso jurídico que tiene como fin  hacer  reales y eficaces los derechos humanos establecidos en la Constitución cuando son violadas por las autoridades.
Esta regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución federal así como la ley de amparo.
Artículo 103: Los tribunales Federales de la Nación resolverán cualquier controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
II. Por leyes  o actos  de la autoridad federal que restringan la soberanía de los estados.
III. Por leyes o actos  de la autoridad  estatal que intervenga en la competencia de la autoridad federal.
Artículo 107: Todas las controversias se ajustaran a los procesos jurídicos que determine la ley
Ley de amparo
Artículo 1: El Juicio de Amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
Por leyes o actos que violen las garantías individuales
Por leyes o actos de la autoridad federal que intervenga en la soberanía de los estados
Por leyes o actos  de autoridades  de éstos invadan la  esfera de la autoridad federal
Artículo 2: El juicio de Amparo  se  basará y decidirá con base a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley.
Artículo 3: En los juicios de Amparo todas las aclaraciones deberán hacerse por escrito, salvo las que se den en audiencias y notificaciones así como presentarse  frente a una autoridad a que se refiere el artículo 117 de esta ley
Las copias certificadas  que se expidan para cualquier tipo de amparo no serán prueba alguna
Artículo 4: El juicio de amparo solo podrá solicitarlo la parte a quien a sido perjudicado por la ley, pudiéndolo hacer a través de su representante legal y  si es por un crimen a través de la comparecencia  de un testigo.
Artículo 5: Son partes del juicio de amparo

  • El perjudicado o perjudicados
  • La autoridad u autoridades responsables
  • El tercer perjudicado
  •  El ministerio público federal

Artículo 6: El menor de edad podrá  pedir amparo sin la intervención de su abogado cuando este ausente, si este es el caso un juez le dará un representante  para que intervenga en el juicio. Si el menor hubiese cumplido catorce años el podrá seleccionar a su  defensor.
Artículo 8:  Las  empresas privadas podrán pedir amparo por medio de sus  representantes
Artículo 21: El término para interponer la demanda de amparo sera de quince días .
Cuando el juicio de amparo se da en materia agraria  el plazo para la interposición será de treinta días.

Tipos de amparo




  • Amparo directo: Procedimiento presentado  en los tribunales colegiados de circuito contra leyes definitivas (que ponen fin al juicio).  



  • Amparo indirecto: Procedimiento que se sigue a primera instancia, ante jueces de Distrito, contra leyes federales o locales. Contra actos de la autoridad que perjudiquen  al ciudadano.

     


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