jueves, 21 de junio de 2012

Clasificación del Delito

Por la conducta:

  • De acción: cuando el sujeto se encuentra en una actividad o hacer; es decir un comportamiento positivo (conducta que se está llevando a cabo); por ejemplo: homicidio por estrangulamiento.

  • De omisión: Cuando la conducta consiste en un no hacer, en una actividad o comportamiento negativo (conducta que no se lleva a acabo).

Por el daño:
  • De daño o lesión: cuando se afecta realmente al bien jurídico tutelado; por ejemplo: robo, violación y homicidio.

  • De peligro: cuando no se daña el bien jurídico tutelado, sino que solo se pone en peligro. La ley castiga por el riesgo en que se encontró dicho bien. Por ejemplo: abandono del cónyuge e hijos, abandono de atropellados, omisión de socorro, auxilio y de cuidado.

Por la intencionalidad:
  • Doloso: cuando el agente comete el delito con toda la intención de realizarlo, se tiene la voluntad de infringir la ley. Por ejemplo: lesionar a alguien con la intención de causarle dolor.

  • Culposo: el delito es materializado sin que se tenga la voluntad, ocurre por imprudencia. Por ejemplo: lesiones, homicidio, daño de propiedad ajena, por tránsito de vehículos, entre otros.

Los delitos y su clasificación se encuentran en el Código Penal de 1931, que ha tenido diversas modificaciones, pero continúa vigente hasta nuestros días y su clasificación se encuentra de la siguiente forma:

  • Delitos contra la seguridad de la nación.
  • Delitos contra el Derecho Internacional.
  • Delitos contra la humanidad.
  • Delitos contra la seguridad pública.
  • Delitos es materia de vías de comunicación y de correspondencia.
  • Delitos contra la autoridad.
  • Delitos contra la salud.
  • Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.
  •  Revelación de secretos.
  • Delitos cometidos por servidores públicos.
  • Delitos cometidos contra la administración de justicia.
  • Responsabilidad profesional.
  • Falsedad.
  • Delitos contra la economía pública.
  • Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
  • Delitos contra el estado civil y la bigamia.
  • Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
  • Delitos contra la paz y seguridad de las personas.
  • Delitos contra la vida y la integridad corporal.
  • Delitos contra el honor.
  • Privación ilegal de la libertad.
  • Delito contra las personas en su patrimonio.
  • Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Delitos electorales y de materia de registro nacional de ciudadano.
  • Delitos en materia de Derechos de autor.
Los delitos también pueden clasificarse en grupos de acuerdo con su naturaleza; por ejemplo
  • Delitos contra la vida y la integridad corporal
a) lesiones
b) homicidio
c) parricidio
d) infanticidio
e) Aborto

  • Delitos sexuales
a) Hostigamiento sexual
b) Abuso sexual
c) Estupro
d) Violación
e) Privación ilegal de la libertad (con un propósito carnal)
f) Incesto
g) Adulterio
h) Domicilio conyugal

  • Delitos contra las personas y su patrimonio
a) Robo
b) Abuso de confianza
c) Fraude
d) Daño en propiedad ajena

Los delitos también se clasifican en:

-Delitos federales: previstos por la leyes federales y tratados.
-Delitos comunes: los que no se encuentran comprendidos dentro de los federales; es decir, aquellos que afectan solamente intereses particulares de manera directa.
-Delitos oficiales: los que cometen los funcionarios y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas.
-Delitos políticos: los que atacan la organización del Estado o a los funcionarios de la Federación (el Presidente de la República, los secretarios de Estado, senadores, diputados etc.).


ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

Procedimiento.

Periodo de preparación de la acción.- se inicia con la denuncia ante el Ministerio Público Investigador o querella y termina con la consignación.

Proceso penal.- comprende del auto de radicación al auto de formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley.

Periodo de Proceso.

I. Instrucción: comprende del auto de formal prisión o sujeción a proceso, al auto que declara cerrada la instrucción.
II. Periodo preparatorio del juicio: comprende del auto que declara cerrada la instrucción al auto que cita para audiencia.
III. Discusión o audiencia: comprende del auto que cita para la audiencia a la audiencia de vista.
IV. Fallo, juicio o sentencia. comprende desde que se declara visto el proceso hasta sentencia.





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