- De acción: cuando el sujeto se encuentra en una actividad o hacer; es decir un comportamiento positivo (conducta que se está llevando a cabo); por ejemplo: homicidio por estrangulamiento.
- De omisión: Cuando la conducta consiste en un no hacer, en una actividad o comportamiento negativo (conducta que no se lleva a acabo).
Por el daño:
- De daño o lesión: cuando se afecta realmente al bien jurídico tutelado; por ejemplo: robo, violación y homicidio.
- De peligro: cuando no se daña el bien jurídico tutelado, sino que solo se pone en peligro. La ley castiga por el riesgo en que se encontró dicho bien. Por ejemplo: abandono del cónyuge e hijos, abandono de atropellados, omisión de socorro, auxilio y de cuidado.
Por la intencionalidad:
- Doloso: cuando el agente comete el delito con toda la intención de realizarlo, se tiene la voluntad de infringir la ley. Por ejemplo: lesionar a alguien con la intención de causarle dolor.
- Culposo: el delito es materializado sin que se tenga la voluntad, ocurre por imprudencia. Por ejemplo: lesiones, homicidio, daño de propiedad ajena, por tránsito de vehículos, entre otros.
Los delitos y su clasificación se encuentran en el Código Penal de 1931, que ha tenido diversas modificaciones, pero continúa vigente hasta nuestros días y su clasificación se encuentra de la siguiente forma:
- Delitos contra la seguridad de la nación.
- Delitos contra el Derecho Internacional.
- Delitos contra la humanidad.
- Delitos contra la seguridad pública.
- Delitos es materia de vías de comunicación y de correspondencia.
- Delitos contra la autoridad.
- Delitos contra la salud.
- Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.
- Revelación de secretos.
- Delitos cometidos por servidores públicos.
- Delitos cometidos contra la administración de justicia.
- Responsabilidad profesional.
- Falsedad.
- Delitos contra la economía pública.
- Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
- Delitos contra el estado civil y la bigamia.
- Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
- Delitos contra la paz y seguridad de las personas.
- Delitos contra la vida y la integridad corporal.
- Delitos contra el honor.
- Privación ilegal de la libertad.
- Delito contra las personas en su patrimonio.
- Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Delitos electorales y de materia de registro nacional de ciudadano.
- Delitos en materia de Derechos de autor.
Los delitos también pueden clasificarse en grupos de acuerdo con su naturaleza; por ejemplo
- Delitos contra la vida y la integridad corporal
a) lesiones
b) homicidio
c) parricidio
d) infanticidio
e) Aborto
- Delitos sexuales
a) Hostigamiento sexual
b) Abuso sexual
c) Estupro
d) Violación
e) Privación ilegal de la libertad (con un propósito carnal)
f) Incesto
g) Adulterio
h) Domicilio conyugal
- Delitos contra las personas y su patrimonio
a) Robo
b) Abuso de confianza
c) Fraude
d) Daño en propiedad ajena
Los delitos también se clasifican en:
-Delitos federales: previstos por la leyes federales y tratados.
-Delitos comunes: los que no se encuentran comprendidos dentro de los federales; es decir, aquellos que afectan solamente intereses particulares de manera directa.
-Delitos oficiales: los que cometen los funcionarios y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas.
-Delitos políticos: los que atacan la organización del Estado o a los funcionarios de la Federación (el Presidente de la República, los secretarios de Estado, senadores, diputados etc.).
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
Procedimiento.
Periodo de preparación de la acción.- se inicia con la denuncia ante el Ministerio Público Investigador o querella y termina con la consignación.
Proceso penal.- comprende del auto de radicación al auto de formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley.
Periodo de Proceso.
I. Instrucción: comprende del auto de formal prisión o sujeción a proceso, al auto que declara cerrada la instrucción.
II. Periodo preparatorio del juicio: comprende del auto que declara cerrada la instrucción al auto que cita para audiencia.
III. Discusión o audiencia: comprende del auto que cita para la audiencia a la audiencia de vista.
IV. Fallo, juicio o sentencia. comprende desde que se declara visto el proceso hasta sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario