jueves, 21 de junio de 2012

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL
( DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL)


ARTICULO 123


Toda persona tiene derecho al trabajo digno y social mente útil al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán.


A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

I. La duración de la jornada máxima de trabajo nocturno sera de 8 horas.

II La jornada máxima de trabajo nocturno sera de 7 horas.

 Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo despues de las diez de la noche, de los menores  de dieciseis años.

III Queda prohibida la utilizacion del trabajo de los menores de catorce años.
Los mayores de esta edad y menores de dieciseis tendran como jornada maxima la de seis horas.

IV Por cada seis dias de trabajo debera disfrutar el operio de un dia de descanso, cuando menos.

V Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacion con la gestacion: gozaran: forzosaamente de un descanso  de seis semanas anteriores a la fecha fijadaaproximadamente para el parto y seis semanasposterioresal mismo.

VI Los salarios minimos que deberan disfrutar los trabajadores seran generales o profesionales.Los primeros regiran en las areas geograficas que se determinen.
Los salarios minimos se fijaran por una comision nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno la que podra auxiliarse de las comisiones especiales de caracter consultivvo que considere indispensable para el mejor desempeño de sus funciones.

VII Para trabajo igual  debe corresponder salario igual  sin tener en cuenta sexo, n nacionalidad


VIII El salario minimo quedara exceputadode embargo,  compensación o descuento.


IX Los trabajadores  tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas.
a) Una comisión Nacional integrada con representaciones de los trabajadores.
b) La comisión Nacional practicara  las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados  para conocer las condiciones generales  de la economía general.
c) La misma comisión  podrá revisar el porcentaje  fijado cuando existan  nuevos estudios  e investigaciones que lo justifiquen.
d) La ley podrá exceptuar  de la obligación de repartir  utilidades a las empresas  de nueva creación  durante un numero determinado.
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa  se tomara como base  la renta gravable  de conformidad.
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades nos implican la facultad de intervenir en la dirección.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción  situadas fueras de las poblaciones están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios  necesarios a la comunidad.
Queda prohibido  en todo centro de trabajo el establecimiento  de estipendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar.

XIII Las empresas cualquiera  que sea su actividad estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o diestramente para el trabajo.

XVII Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.

XXIII Los créditos  a favor de los trabajadores por salarios o sueldos  devengados en el ultimo año y por indemnizaciones tendrá preferencia  sobre cuales quiera  otros en los casos  de concurso o quiebra.

Los trabajadores tendrán el derecho  de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán así mismos hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determinen la ley respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos cuando se violen de manera general y sistemáticamente de los derechos.
Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para la salud en relación con la estación gozaran forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación del trabajo.
Los conflictos  individuales colectivos o intersticiales sean sometidos a un tribunal federal de consolación y arbitraje integrado según imprevisto a la ley reglamentaria.

Los agentes del Ministerio Publico, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal los estados y municipios podran ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funcione.

Las autoridades del orden federal, estatal, del distrito federal y municipal a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del ministerio publico de las corporaciones policiales y de los servicios periciales de sus familias y dependientes, instrumentaran sistemas sistema complementarios de seguridad social.

El banco central y las entidades de la administración publica federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado






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